jueves, 6 de junio de 2019

EL ABOGADO. DEBERES Y DERECHOS




Se conoce como abogado a aquella persona graduada de la carrera de leyes y que asume la defensa de una persona o parte en un juicio, o bien en algún proceso judicial o administrativo. El Abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental supone la colaboración y defensa del valor de la justicia
Un abogado puede especializarse en las siguientes materias: penal, civil, comercial, familiar, laboral, tributario, constitucional, ambiental y administrativo.





El Código de ética de Abogado en Venezuela, nos señala los siguientes parámetros que establece para el deber, derecho, dignidad, lealtad función y responsabilidad del abogado.

Capitulo I.                   Deberes Esenciales

Artículo 4. *Son deberes del abogado*:

1-.Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad. 
2-.Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales. 
3-.Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional. 
4-.Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia. 
5-.Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y racional tolerancia. 

Capitulo II.

Artículo 5. *DIGNIDAD*

El honor de la Abogacía es indivisible; la dignidad y el decoro han de caracterizar siempre la actuación del Abogado. Lesiona el patrimonio moral de todo gremio, el Abogado que incurra en una acción indigna.
<<La solidez de la relación entre profesionales de las leyes y sus representados requiere una gran base en la confianza.>>
Artículo 6. 

La conducta privada del Abogado se ajustará a las reglas del honor, de la dignidad y de la delicadeza propia del hombre honesto.

Artículo 7. *LEALTAD*

El Abogado combatirá por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y deberá hacer las denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el cumplimiento de este deber, observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente. 
<<La formación de futuros abogados debe hacerse teniendo siempre presente que el abogado es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su profesión; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales>>

Artículo 8. 

El Abogado en ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia; estas son irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que obstaculice. No deberá aceptar sugerencias de su patrocinado, representado o asistido que pueda lesionar su honorabilidad. 

El Abogado hará respetar su independencia frente a los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades administrativas frente a las cuales ejerza su ministerio, y actuará siempre conforme a su conciencia, rechazando todo lo que contraríe a la justicia y a la libertad de la defensa. 

En su condición profesional y como representante de terceros, tendrá derechos ante los órganos públicos a una atención preferente para el cabal cumplimiento de su ministerio. 

Artículo 9.  *LA PUBLICIDAD*

El Abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos aún no sentenciados, a menos que sea necesario pare la corrección de los conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios exclusivamente científicos, hechos en publicaciones profesionales que deberán regirse por principios profesionales de la ética. Se omitirán los nombres propios si la publicación puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama. Tampoco podrá utilizar los medios de comunicación para amenazar con acciones judiciales y forzar convenios. 

El Abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos en diarios o revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión de nombres y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicios a los mismos. 

<<La publicidad del Abogado a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre, títulos científicos, especialidad autorizada por su correspondiente colegio, dirección de su bufete y teléfono y apartado postal, así como las horas de atención al público. Todo anuncio contenido cuasicomercial en el que se prometan resultados y ventajas especiales, configura falta grave de la ética profesional del abogado. Atenderá a sus patrocinados y demás interesados en los casos que lleve en su bufete, salvo que les sea imposible concurrir al mismo y no autorizará con su nombre la apertura de bufetes u oficinas cuando no los atienda diaria o personalmente. >>

Son Mandamientos del abogado:

El Código Disciplinario del Abogado y el Código Disciplinario Único impone a los abogados la obligación de actuar con extrema honestidad en el desarrollo de sus actividades cotidianas, pues como máximos defensores de la justicia y del ordenamiento jurídico son los llamados a fortalecer la credibilidad que se ha depositado en esta profesión.


Por Eduardo Couture

1°) Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
2°) Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
3°) Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.
4°) Lucha. Tu deber es luchar por el derecho: pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.
5°) Sé leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aún cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.
6°) Tolera. Tolerar la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
7°) Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
8°) Ten fe. Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.
9°) Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fuera cargada tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
10°) Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.
LA MALA FE:
            Comportamiento incorrecto que participa, en grados diferentes, de la insinceridad, la infidelidad y hasta la deslealtad. Conduce siempre a un régimen de desventaja que se caracteriza, según los casos, por la agravación de la responsabilidad, la pérdida de un beneficio o la reducción de un derecho. Ejemplo: a la inversa del poseedor de buena fe, que hace suyos los frutos, el poseedor de mala fe tiene que restituirlos íntegramente. 
SANCION
Se denomina Sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penassanciones civiles y sanciones administrativas.

El Abogado Como Juez
Se entenderá por juez o jueza todo aquel ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a la ley, para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicción de manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria. El rol principal del abogado como juez es dictar una sentencia respecto a un caso en concreto, con todos los medios ofrecidos por las partes en un proceso, el juez debe estar apegado a derecho conforme lo dictan las leyes de su ramo,debe ser imparcial, y sobre todo debe tener ética profesional.

EL ABOGADO COMO FISCAL:
 El fiscal es un funcionario público integrante del Ministerio público, que tiene como  objetivo actuar en representación del interés general y es responsable del respeto a los derechos  y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado, democrático y social de derecho y de justicia 

El Abogado Como Funcionario Público

      El funcionario abogado, es un integrante del Ministerio Publico, por lo tanto es un abogado del Estado y es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones y atribuciones de este, en los casos que conoce. Y ademas es la persona que denuncia un delito, y muestra las pruebas necesarias en un caso al juez. Según el artículo 47.del Código de Ética Profesional del Abogado venezolano establece "El abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la justicia y a mantener frente a esta una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión", y en el artículo 58, estipula lo siguiente; Si un funcionario público en abogado, por espíritu de confraternidad, deberá atender a su colega en ejercicio de su gestión profesional, con prioridad y la debida cortesía. Es decir, serán Funcionario Público toda persona natural que del nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñen en el ejercicio de una función pública remunerada y con carácter permanente.







El Abogado Como Docente

El abogado pretende hacer creer que está comunicando su conocimiento y el profesor utiliza argumentos de convicción para transmitir conocimiento” nos dice Alejandro Nieto.

“El profesor no defiende, sino que explica lo que sabe, el conocimiento jurídico teórico que ha adquirido con su propio esfuerzo. El buen profesor no pude transmitir nada que le sea ajeno y, como obviamente él no puede ser creador de todo, los conocimientos que ha recibido ha de transmitirlos después de haberlos pasado por el alambique de su reflexión para hacerlos suyos. El profesor no se dirige a la pasión, al interés y a la voluntad sino a la inteligencia”

Este ámbito el abogado tiene gran responsabilidad, como la de enseñar, instruir y preparar correctamente a los futuros profesionales en las ciencias jurídicas. Por lo tanto, debe estar capacitado para implementar los conocimientos y herramientas necesarias para desenvolverse en este importante papel. El perfil Docente debe reunir ciertas cualidades para ejercer la Docencia Universitaria para formar la vocación y ética del abogado a formar.

EL ABOGADO Y LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 

Son aquellos abogados especialistas en derecho administrativo, que con rapidez y eficacia    asesoran y velan por los intereses de cualquier persona natural o jurídica, ente, corporación, etc., contra cualquier acto administrativo que dictado una administración y que se considera anormal, recurriendo ante el tribunal contencioso administrativo, con el llamado recurso contencioso administrativo


EL ABOGADO Y LAS DEMAS PROFESIONES


El abogado es un profesional universitario capacitado en derecho positivo y en disciplinas relacionadas, que se dedica fundamentalmente a defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes, así como también la garantía de los que la Constitución establece.

Se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión en forma independiente o bajo una relación de dependencia. En forma independiente, el abogado trabaja usualmente en una oficina (estudio jurídico), en la que atiende y procura satisfacer las necesidades de los clientes que solicitan sus servicios. Brinda asesoramiento sobre distintas disciplinas (civiles, comerciales, penales, administrativas, etc.) y, en caso de conflictos, procura un acercamiento amigable entre las partes, o en su defecto, defiende en juicio los intereses de su cliente.

<<En relación de dependencia, el abogado puede desempeñarse en el ámbito privado (en empresas, instituciones educativas privadas etc.) o en el ámbito público (en la administración pública nacional, provincial o municipal. >>

Dada su firme asociación con la estructura jurídica del Estado y los aspectos de la organización gubernamentales, muchos abogados incursionan en el mundo de la política. Así, en una numerosa mayoría de las democracias modernas de Occidente, los jefes de Estado o los representantes del pueblo en el Parlamento son abogados, en general con intensa actividad profesional previa en variadas áreas del Derecho. De igual modo, muchos abogados son asesores de aquellos parlamentarios que no cuentan con capacitación en leyes, para facilitar la redacción de normativas o para asegurar su adecuada correlación con los esquemas legales vigentes.


RELACIONES CON LA MEDICINA Y CON OTRAS CARRERAS LIBERALES. SU CONDICIÓN, C0NDUCTA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL: 

Dependiendo de su ejercicio profesional o el desempeño de sus funciones, los abogados pueden tener relaciones con diferentes ramas de la ciencia, es así, que un abogado puede en un momento determinado, recurrir a la llamada medicina legal, que es la rama de la medicina que aplica todos los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho.

De igual forma se relaciona con muchas otras carreras liberales, es decir, que se desarrollan de forma independiente como es el caso con peritos, economistas, ingenieros.

Para ello entonces, su conducta está regulada por leyes del ejercicio de la profesión, que agrupan, colegian y  garantizan que quien se presenta como abogado, como perito, como médico, realmente lo es y, debe comportarse como tal, de esta forma la profesión no es invadida por intrusos

De aquí que las leyes de ejercicio contemplen la agremiación y la aplicación de códigos deontológicos o de ética profesional para sancionar la mala praxis y a los entrometidos o que ejercen sin tener el título o estar agremiados

Las leyes  de ejercicio   evitan el empirismo  al definir el campo del ejercicio profesional, generar sistemas de protección y  establecer deberes y derechos y para los practicantes, adicionalmente buscan la mejora técnica, el progreso material y la protección social de sus afiliados.


CONDUCTA DEL ABOGADO. En su carácter de auxiliar principal de la administración de justicia, el abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta muy lejos el respeto de sí mismo, y guardar celosamente su independencia hacia los clientes, hacia los poderes públicos, y especialmente, hacia los magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada: llamado a apreciar, a veces a juzgar los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser él mismo respetable. En suma, su conducta profesional o privada, no debe jamás infringir las normas del honor de la delicadeza que caracterizan la del hombre de bien.

Como abogados podemos prestar servicios de ayuda, aprovechando nuestros conocimientos y experiencia, ya que la abogacía es nuestra especialidad, y por tanto lo que mejor podemos regalar.

La Responsabilidad Social de la Abogacía es el voluntariado de los abogados, pero con legalidad”.
  

     







Universidad Experimental Romulo Gallegos. 
Núcleo Calabozo.
1er año de Derecho Seccion 6
Facilitadora: Mericar Infante
Participantes:
Jacqueline Lopez
Malena Corniel
Evelyn Garcia
Esther Cardoza
Miguel Padrino
Jhon Lopez
Yohana Pinto
Aquiles Dauttant

EL ABOGADO. DEBERES Y DERECHOS

Se conoce como  abogado  a aquella  persona graduada de la carrera de leyes y que asume la defensa de una persona o parte en un juic...