Se conoce como abogado a aquella persona
graduada de la carrera de leyes y que asume la defensa de una persona o parte
en un juicio, o bien en algún proceso judicial o administrativo. El Abogado es un profesional cuyo
objetivo fundamental supone la colaboración y defensa del valor de la justicia
Un abogado puede especializarse en las siguientes materias: penal,
civil, comercial, familiar, laboral, tributario, constitucional, ambiental y administrativo.
El Código de ética de Abogado en Venezuela, nos señala los siguientes parámetros que establece
para el deber, derecho, dignidad, lealtad función y responsabilidad del
abogado.
Capitulo I. Deberes Esenciales
Artículo 4. *Son deberes del abogado*:
1-.Actuar con probidad,
honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.
2-.Conservar absoluta
independencia en sus actuaciones profesionales.
3-.Mantener en todo
momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.
4-.Defender los
derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y
perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz
administración de justicia.
5-.Fortalecer la
fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y
racional tolerancia.
Capitulo II.
Artículo 5. *DIGNIDAD*
El honor de la
Abogacía es indivisible; la dignidad y el decoro han de caracterizar siempre la
actuación del Abogado. Lesiona el patrimonio moral de todo gremio, el Abogado
que incurra en una acción indigna.
<<La solidez de la relación entre
profesionales de las leyes y sus representados requiere una gran base en la confianza.>>
Artículo
6.
La conducta privada del Abogado se ajustará a
las reglas del honor, de la dignidad y de la delicadeza propia del hombre
honesto.
Artículo 7. *LEALTAD*
El Abogado combatirá
por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas,
investidos o no de autoridad y deberá hacer las denuncias pertinentes. Incurre
en grave falta si elude el cumplimiento de este deber, observando una actitud
pasiva, indiferente o complaciente.
<<La formación de futuros abogados debe hacerse teniendo
siempre presente que el abogado es un servidor de la justicia y un colaborador
de su administración; su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y
la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su profesión; y que la esencia
de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su
cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y
habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales>>
Artículo 8.
El Abogado en
ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia; estas
son irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que obstaculice. No
deberá aceptar sugerencias de su patrocinado, representado o asistido que pueda
lesionar su honorabilidad.
El Abogado hará
respetar su independencia frente a los poderes públicos, los magistrados y
demás autoridades administrativas frente a las cuales ejerza su ministerio, y
actuará siempre conforme a su conciencia, rechazando todo lo que contraríe a la
justicia y a la libertad de la defensa.
En su condición
profesional y como representante de terceros, tendrá derechos ante los órganos
públicos a una atención preferente para el cabal cumplimiento de su ministerio.
Artículo 9. *LA PUBLICIDAD*
El Abogado no
debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que
se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos
aún no sentenciados, a menos que sea necesario pare la corrección de los
conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan. Una vez concluido el
proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como
también sus comentarios exclusivamente científicos, hechos en publicaciones
profesionales que deberán regirse por principios profesionales de la ética. Se
omitirán los nombres propios si la publicación puede perjudicar a alguien en su
honor y buena fama. Tampoco podrá utilizar los medios de comunicación para
amenazar con acciones judiciales y forzar convenios.
El Abogado puede
publicar informaciones o comentarios con fines científicos en diarios o
revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión de nombres
y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicios a los
mismos.
<<La publicidad del Abogado a través de los
medios escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre, títulos
científicos, especialidad autorizada por su correspondiente colegio, dirección
de su bufete y teléfono y apartado postal, así como las horas de atención al
público. Todo anuncio contenido cuasicomercial en el que se prometan resultados
y ventajas especiales, configura falta grave de la ética profesional del
abogado. Atenderá a sus patrocinados y demás interesados en los casos que lleve
en su bufete, salvo que les sea imposible concurrir al mismo y no autorizará
con su nombre la apertura de bufetes u oficinas cuando no los atienda diaria o
personalmente. >>
Son
Mandamientos del abogado:
El Código Disciplinario del Abogado y el Código Disciplinario
Único impone a los abogados la obligación de actuar con extrema honestidad en
el desarrollo de sus actividades cotidianas, pues como máximos
defensores de la justicia y del ordenamiento jurídico son los llamados a fortalecer la
credibilidad que se ha depositado en esta profesión.
Por
Eduardo Couture
1°) Estudia. El derecho se
transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos
abogado.
2°) Piensa. El derecho se
aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
3°) Trabaja. La abogacía es
una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.
4°) Lucha. Tu deber es luchar
por el derecho: pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la
justicia, lucha por la justicia.
5°) Sé leal. Leal para con tu
cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti.
Leal para con el adversario, aún cuando él sea desleal contigo. Leal para con
el juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en
cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.
6°) Tolera. Tolerar la verdad
ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
7°) Ten paciencia. El tiempo se venga
de las cosas que se hacen sin su colaboración.
8°) Ten fe. Ten fe en el
derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia,
como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la
justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad sin la cual no hay derecho, ni
justicia, ni paz.
9°) Olvida. La abogacía es una
lucha de pasiones. Si en cada batalla fuera cargada tu alma de rencor, llegará
un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan
pronto tu victoria como tu derrota.
10°) Ama a tu
profesión. Trata de considerar
la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su
destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.
LA MALA FE:
Comportamiento incorrecto que participa, en
grados diferentes, de la insinceridad, la infidelidad y hasta la deslealtad. Conduce siempre a
un régimen de desventaja que se caracteriza, según los casos, por
la agravación de la responsabilidad, la pérdida de un beneficio o la reducción de un derecho. Ejemplo: a la inversa del poseedor de buena fe, que hace suyos
los frutos, el poseedor de mala fe tiene que
restituirlos íntegramente.
SANCION
Se
denomina Sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que
constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del
tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.
El
Abogado Como Juez
Se entenderá por
juez o jueza todo aquel ciudadano o ciudadana que haya sido investido o
investida conforme a la ley, para actuar en nombre de la República en ejercicio
de la jurisdicción de manera permanente, temporal, ocasional, accidental o
provisoria. El rol principal del abogado como juez es dictar una
sentencia respecto a un caso en concreto, con todos los medios ofrecidos por
las partes en un proceso, el juez debe estar apegado a derecho conforme lo
dictan las leyes de su ramo,debe ser imparcial, y sobre todo debe tener ética
profesional.
EL ABOGADO COMO FISCAL:
El fiscal es un funcionario público integrante del Ministerio público, que tiene como objetivo actuar en representación del interés general y es responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado, democrático y social de derecho y de justicia
El Abogado Como Funcionario Público
El funcionario abogado, es un
integrante del Ministerio Publico, por lo tanto es un abogado del Estado y es a
quien corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones y
atribuciones de este, en los casos que conoce. Y ademas es la persona que denuncia
un delito, y muestra las pruebas necesarias en un caso al juez. Según el
artículo 47.del Código de Ética Profesional del Abogado venezolano establece
"El abogado deberá estar siempre
dispuesto a prestar su apoyo a la justicia y a mantener frente a esta una
actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía
en el libre ejercicio de la profesión", y en el artículo 58, estipula
lo siguiente; Si un funcionario público en abogado, por espíritu de
confraternidad, deberá atender a su colega en ejercicio de su gestión
profesional, con prioridad y la debida cortesía. Es decir, serán Funcionario
Público toda persona natural que del nombramiento expedido por la autoridad
competente, se desempeñen en el ejercicio de una función pública
remunerada y con carácter permanente.
El Abogado Como Docente
El abogado pretende hacer creer que está comunicando su
conocimiento y el profesor utiliza argumentos de convicción para transmitir
conocimiento” nos dice Alejandro Nieto.
“El
profesor no defiende, sino que explica lo que sabe, el conocimiento jurídico
teórico que ha adquirido con su propio esfuerzo. El buen profesor no pude
transmitir nada que le sea ajeno y, como obviamente él no puede ser creador de
todo, los conocimientos que ha recibido ha de transmitirlos después de haberlos
pasado por el alambique de su reflexión para hacerlos suyos. El profesor no se
dirige a la pasión, al interés y a la voluntad sino a la inteligencia”
Este ámbito el abogado tiene gran responsabilidad, como la de
enseñar, instruir y preparar correctamente a los futuros profesionales en las
ciencias jurídicas. Por lo tanto, debe estar capacitado para implementar los
conocimientos y herramientas necesarias para desenvolverse en este importante
papel. El perfil Docente debe reunir ciertas cualidades para ejercer la
Docencia Universitaria para formar la vocación y ética del abogado a formar.
EL ABOGADO Y LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Son aquellos abogados especialistas en derecho administrativo, que con rapidez y eficacia asesoran y velan por los intereses de cualquier persona natural o jurídica, ente, corporación, etc., contra cualquier acto administrativo que dictado una administración y que se considera anormal, recurriendo ante el tribunal contencioso administrativo, con el llamado recurso contencioso administrativo
EL ABOGADO Y LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Son aquellos abogados especialistas en derecho administrativo, que con rapidez y eficacia asesoran y velan por los intereses de cualquier persona natural o jurídica, ente, corporación, etc., contra cualquier acto administrativo que dictado una administración y que se considera anormal, recurriendo ante el tribunal contencioso administrativo, con el llamado recurso contencioso administrativo
EL
ABOGADO Y LAS DEMAS PROFESIONES
El abogado es un profesional universitario capacitado en
derecho positivo y en disciplinas relacionadas, que se dedica fundamentalmente
a defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes, así como también
la garantía de los que la Constitución establece.
Se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión en
forma independiente o bajo una relación de dependencia. En forma independiente,
el abogado trabaja usualmente en una oficina (estudio jurídico), en la que
atiende y procura satisfacer las necesidades de los clientes que solicitan sus
servicios. Brinda asesoramiento sobre distintas disciplinas (civiles,
comerciales, penales, administrativas, etc.) y, en caso de conflictos, procura
un acercamiento amigable entre las partes, o en su defecto, defiende en juicio
los intereses de su cliente.
<<En
relación de dependencia, el abogado puede desempeñarse en el ámbito privado (en
empresas, instituciones educativas privadas etc.) o en el ámbito público (en la
administración pública nacional, provincial o municipal. >>
Dada su
firme asociación con la estructura jurídica del Estado y los aspectos de la
organización gubernamentales, muchos abogados incursionan en el mundo de la política. Así, en una
numerosa mayoría de las democracias modernas de Occidente, los jefes de Estado
o los representantes del pueblo en el Parlamento son abogados, en general con
intensa actividad profesional previa en variadas áreas del Derecho. De igual
modo, muchos abogados son asesores de aquellos parlamentarios que no cuentan
con capacitación en leyes, para facilitar la redacción de normativas o
para asegurar su adecuada correlación con los esquemas legales vigentes.
Para ello entonces, su conducta está regulada por leyes del ejercicio de la profesión, que agrupan, colegian y garantizan que quien se presenta como abogado, como perito, como médico, realmente lo es y, debe comportarse como tal, de esta forma la profesión no es invadida por intrusos
De aquí que las leyes de ejercicio contemplen la agremiación y la aplicación de códigos deontológicos o de ética profesional para sancionar la mala praxis y a los entrometidos o que ejercen sin tener el título o estar agremiados
Las leyes de ejercicio evitan el empirismo al definir el campo del ejercicio profesional, generar sistemas de protección y establecer deberes y derechos y para los practicantes, adicionalmente buscan la mejora técnica, el progreso material y la protección social de sus afiliados.
RELACIONES CON LA MEDICINA Y CON OTRAS CARRERAS LIBERALES. SU CONDICIÓN, C0NDUCTA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL:
Dependiendo de su ejercicio profesional o el desempeño de sus funciones, los abogados pueden tener relaciones con diferentes ramas de la ciencia, es así, que un abogado puede en un momento determinado, recurrir a la llamada medicina legal, que es la rama de la medicina que aplica todos los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho.
De igual forma se relaciona con muchas otras carreras liberales, es decir, que se desarrollan de forma independiente como es el caso con peritos, economistas, ingenieros.
Para ello entonces, su conducta está regulada por leyes del ejercicio de la profesión, que agrupan, colegian y garantizan que quien se presenta como abogado, como perito, como médico, realmente lo es y, debe comportarse como tal, de esta forma la profesión no es invadida por intrusos
De aquí que las leyes de ejercicio contemplen la agremiación y la aplicación de códigos deontológicos o de ética profesional para sancionar la mala praxis y a los entrometidos o que ejercen sin tener el título o estar agremiados
Las leyes de ejercicio evitan el empirismo al definir el campo del ejercicio profesional, generar sistemas de protección y establecer deberes y derechos y para los practicantes, adicionalmente buscan la mejora técnica, el progreso material y la protección social de sus afiliados.
CONDUCTA DEL ABOGADO. En su carácter de auxiliar principal de la
administración de justicia, el abogado debe ser desinteresado y probo, llevar
hasta muy lejos el respeto de sí mismo, y guardar celosamente su independencia
hacia los clientes, hacia los poderes públicos, y especialmente, hacia los
magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de
su profesión, sino también en su vida privada: llamado a apreciar, a veces a
juzgar los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con
autoridad sino a condición de ser él mismo respetable. En suma, su conducta
profesional o privada, no debe jamás infringir las normas del honor de la
delicadeza que caracterizan la del hombre de bien.
Como abogados podemos prestar servicios de ayuda,
aprovechando nuestros conocimientos y experiencia, ya que la abogacía es
nuestra especialidad, y por tanto lo que mejor podemos regalar.
La Responsabilidad Social de la Abogacía es el voluntariado
de los abogados, pero con legalidad”.
Universidad Experimental Romulo Gallegos.
Núcleo Calabozo.
1er año de Derecho Seccion 6
Facilitadora: Mericar Infante
Participantes:
Jacqueline Lopez
Malena Corniel
Evelyn Garcia
Esther Cardoza
Miguel Padrino
Jhon Lopez
Yohana Pinto
Aquiles Dauttant